A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante --·Demandado Averiguacion De Responsables
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 042 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 222 Especializada de la Dirección Especializada Contra la Violación a los Derechos Humanos de Medellín, suscitado por una investigación penal adelantada en contra de unos ciudadanos, posible miembros del Ejército Nacional, por la presunta comisión del delito de homicidio, en hechos ocurridos en el municipio de Tarazá (Antioquía), en el marco de operaciones fragmentaria de control territorial “Normandía”, en la vereda Oco Bajo.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena analiza los factores que configuran el fuero penal militar.
Se advierte que el caso cumple con el presupuesto subjetivo porque la investigación que origina el conflicto recae sobre acciones presuntamente cometidas por miembros del Ejército Nacional.
No obstante, no cumple el presupuesto funcional, pues existen dudas respecto de su relación directa, próxima e inescindible con el servicio.
Lo anterior, al considerar que la operación tenía el objetivo de asegurar la zona para continuar con la erradicación manual de cultivos ilícitos, y no se relacionaba con el control de ningún tipo de protesta o manifestación de la población campesina.
Además, a primera vista, el uso de armas en la operación resultó desproporcionada y desconoció los principios de estricta necesidad y precaución.
El homicidio presuntamente ocurrió por fuera de las labores legales y constitucionales encomendadas a los uniformados.
La Sala concluye que no se acredita el elemento funcional y se descarta la configuración del fuero penal militar.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 042 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 222 Especializada de la Dirección Especializada Contra la Violación a los Derechos Humanos de Medellín, en el sentido de DECLARAR que la Fiscalía 222 Especializada de la Dirección Especializada Contra la Violación a los Derechos Humanos de Medellín es competente para conocer del proceso seguido por el homicidio de Jaider Luis Díaz Sotero.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6797 a la Fiscalía 222 Especializada de la Dirección Especializada Contra la Violación a los Derechos Humanos de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 042 de Instrucción Penal Militar y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.